03 de Enero de 2025 - 15:22

ARCA ajustó los montos mínimos para que bancos y billeteras virtuales reporten movimientos de clientes

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció este jueves 2 de enero una actualización en los montos mínimos que bancos y billeteras digitales deben reportar sobre las operaciones de sus clientes. Este cambio es el primero desde el 24 de mayo de 2024.  

Con esta nueva disposición, las entidades bancarias deberán informar al organismo cuando las acreditaciones y extracciones acumuladas en cuentas, tales como cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo, especiales y de seguridad social, alcancen o superen los $1.000.000. Anteriormente, el límite estaba fijado en $700.000.  

En el caso de los administradores de sistemas de pago y Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como billeteras virtuales, también hubo modificaciones. Ahora deberán reportar movimientos cuando los ingresos o egresos mensuales lleguen a $600.000, cifra que reemplaza el anterior límite de $400.000.  

Desde el organismo liderado por Juan Pazo explicaron que “el ajuste surge de la actualización semestral del coeficiente que sigue el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC”.  

ARCA actualiza los límites de reportes en bancos y billeteras virtuales: los nuevos valores

Desde enero, los montos que bancos y billeteras digitales deben considerar para informar movimientos fueron modificados. Estas son las nuevas cifras:  

  • Acreditaciones, extracciones y saldos mensuales en bancos:** el mínimo sube de $700.000 a $1.000.000.  
  • Consumos con tarjetas de débito, titulares y adicionales:** el límite pasa de $400.000 a $600.000.  
  • Transferencias bancarias o virtuales en billeteras digitales:** ahora deberán informarse cuando superen los $2.000.000.  

Claves sobre los reportes de movimientos en bancos y billeteras virtuales 

ARCA destacó que estas actualizaciones no tienen impacto directo en los usuarios, ya que son las entidades financieras y plataformas digitales quienes deben cumplir con este régimen informativo.  

En caso de superar los nuevos límites establecidos, las entidades deberán reportar las siguientes operaciones:  

  • Movimientos totales con tarjetas de débito o ingresos y egresos en billeteras virtuales que superen los $600.000 en el mes.  
  • Acreditaciones bancarias, depósitos a plazo o extracciones en efectivo que en conjunto alcancen $1.000.000 en el mes. Esto incluye operaciones realizadas por ventanilla, cajeros automáticos u otros medios. También se debe informar el saldo al cierre del último día hábil del mes.  
  • Transferencias bancarias o virtuales en billeteras digitales que excedan los $2.000.000, monto que aplica únicamente para las billeteras virtuales.  

El organismo recordó que estas disposiciones forman parte de su sistema de control y no afectan a los usuarios directamente, pero sí refuerzan la transparencia y el seguimiento de movimientos en el sistema financiero y digital.

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