Los productos que el ARCA no permitirá ingresar a la Argentina a partir de 2025
Con la llegada del Año Nuevo cada vez más cerca, muchos argentinos ya están revisando el calendario de feriados o planificando sus vacaciones de verano. En este contexto, quienes planeen viajar al exterior, especialmente si tienen en mente realizar compras, deben estar atentos a las nuevas disposiciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP.
Gracias a la diferencia de precios en categorías como tecnología o indumentaria, es común que miles de argentinos opten por adquirir productos fuera del país. Sin embargo, más allá del ahorro económico, es importante tener en cuenta las restricciones vigentes establecidas por la ARCA, ya que ciertos bienes están expresamente prohibidos de ingresar al territorio nacional.
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Sea que el ingreso al país se realice por vía terrestre, aérea o marítima, todos los viajeros deben someterse al control aduanero. Este procedimiento tiene como objetivo asegurar que no se ingresen productos que violen las normativas impuestas por la ARCA.
Los productos que el ARCA (ex AFIP) no permitirá ingresar a la Argentina
Al regresar a Argentina, los pasajeros tendrán que atravesar los controles aduaneros, donde se verificará que no transporten los siguientes artículos en su equipaje:
- Armas y explosivos (excepto si cuentan con la autorización de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, ANMAC).
- Estupefacientes.
- Material de valor arqueológico o cultural.
- Mercadería destinada a fines comerciales o industriales.
Bienes permitidos sin impuestos
Según lo establecido en el apartado de ayuda para viajeros de la ARCA, quienes regresen del exterior podrán ingresar ciertos artículos sin necesidad de pagar impuestos adicionales. Entre ellos se encuentran un teléfono celular y una notebook o tablet por persona.
Además, los bienes declarados previamente antes de salir del país también estarán exentos de impuestos. Esto incluye indumentaria y objetos de uso personal que no tengan fines comerciales.
Límites de franquicia para bienes ingresados
El valor permitido para ingresar bienes al país varía según el medio de transporte utilizado y la edad del pasajero. Estos son los límites actuales:
- Por vía aérea y marítima: US$ 500 como tope general, con una franquicia adicional de US$ 500 para compras realizadas en free shops. En el caso de menores de 16 años no emancipados, el límite es de US$ 250.
- Por vía terrestre o fluvial: US$ 300 como máximo, con una franquicia extra únicamente para compras en el free shop de Puerto Iguazú. Para menores de 16 años no emancipados, el límite es de US$ 150.
¿Qué ocurre si supero el límite de franquicia?
En caso de exceder los valores permitidos por la franquicia, se deberá abonar un arancel equivalente al 50% del monto excedido. Por ejemplo:
- Valor del artículo adquirido en el exterior: US$ 400.
- Franquicia permitida por vía terrestre: US$ 300.
- Excedente: US$ 100.
- Total a pagar: US$ 50.
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