Las empresas de medicina prepaga ya no deberán triangular aportes con obras sociales
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) dará a conocer la próxima semana una resolución que establece que, a partir del 1° de diciembre de 2024, todas las organizaciones que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con aportes de la seguridad social, deberán registrarse en el Registro de Agentes del Seguro de Salud.
Con esta nueva medida, los empleados en relación de dependencia ya no estarán obligados a pasar por una obra social sindical para que esta transfiera los aportes a una empresa de medicina privada.
El flamante ministro de Salud, Mario Lugones, sostuvo encuentros con representantes de las principales obras sociales y prepagas del país para informarles sobre esta disposición.
Swiss Medical, una de las principales compañías de medicina prepaga en Argentina, ya logró su inscripción en el Registro. De este modo, los trabajadores que deseen utilizar los servicios de esta prestadora no necesitarán canalizar sus aportes a través de una obra social, sino que podrán hacerlo directamente.
La medida fue anunciada el pasado jueves por el vocero presidencial, Manuel Adorni, quien afirmó que este cambio permite a los empleados registrados "derivar sus aportes de manera directa, sin tener que pagar a ninguna de las obras sociales fantasmas que actuaban como intermediarias y que, obviamente, se quedaban con una parte de la comisión de los aportes".
Adorni resaltó que “el Gobierno celebra esta decisión de Swiss Medical e invita a otras empresas a unirse al sistema”. Sin embargo, no se trataría solo de una “invitación”, ya que todas las compañías de medicina deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Agentes del Seguro de Salud.
Al inicio de su mandato, el presidente Javier Milei impulsó la desregulación del sistema de salud, lo que permitió que los beneficiarios puedan optar por destinar sus aportes y contribuciones a una obra social o a una empresa de medicina prepaga de manera directa, eliminando intermediarios.
Este cambio fue introducido mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, que modificó las leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, incorporando como Agentes del Seguro de Salud a las entidades incluidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682, es decir, a las empresas de medicina prepaga.
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