24 de Noviembre de 2015 - 15:11

Es inconstitucional la retención de impuestos coparticipables

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la retención de impuestos coparticipables al considerar que no fue autorizada por el Congreso Nacional. Además, ordenó al Poder Ejecutivo devolver los fondos retenidos indebidamente a las provincias de Santa Fe y San Luis.

Con las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1°, inciso a, y 4° del decreto 1.399/01, que estableció una deducción del 1,90% de los recursos coparticipables de la recaudación neta total de los tributos y recursos aduaneros, a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El Máximo Tribunal ordenó, además, al Poder Ejecutivo la devolución de los recursos deducidos a las provincias de Santa Fe y San Luis, que son las que iniciaron las demandas “sobre acción declarativa de inconstitucionalidad” del decreto y por el “cobro de pesos” de los fondos retenidos.

La Administración central deberá devolver los recursos descontados. “A fin de hacer efectiva la condena, una vez determinado el monto, se fijará un plazo de ciento veinte días para que las partes acuerden la forma y plazos en que se reintegrarán las sumas debidas, bajo apercibimiento de determinarlo la Corte en la etapa de ejecución de la sentencia”, aclara el fallo.

Para sostener la declaración de inconstitucionalidad, la Corte consideró que la deducción “fue dispuesta por el Poder Ejecutivo para financiar la operatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin que haya mediado ningún acuerdo por parte de las provincias”. “Esa deducción tampoco podía ser considerada una asignación específica de recursos coparticipables porque no había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el artículo 75, inciso 3° de la Constitución Nacional”, agregó el fallo.

El Poder Ejecutivo dictó la normativa sin autorización del Congreso Nacional y la Constitución establece que corresponde al Poder Legislativo la facultad de establecer y modificar una asignación específica de recursos coparticipables.

En el fallo, el Máximo Tribunal recordó los aspectos sustanciales del régimen de coparticipación federal de impuestos y los propósitos perseguidos por la reforma constitucional de 1994 para fortalecer “el régimen federal, la posición de las provincias y las mayores garantías respecto de la distribución de los recursos financieros y fiscales”.

“A la hora de examinar la validez constitucional de una detracción de recursos sobre la masa coparticipable, se impone una interpretación restrictiva porque se encuentra en juego una facultad que afecta el sistema federal en su conjunto”, sostuvo la resolución de la Corte.

La Corte declaró inconstitucional la retención de fondos coparticipables destinados a la ANSeS

En otro fallo, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la deducción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional a Santa Fe y San Luis, destinada a financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

A la vez, hizo lugar a la medida cautelar presentada por la provincia de Córdoba para que el Poder Ejecutivo suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efectúan sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos.

“Se decide: (1) Cesar en forma inmediata de detraer esos fondos, bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Nación que cumpla con la orden en el plazo de diez días; (2) Devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1° de enero de 2006, más los intereses que correspondan. A fin de hacer efectiva esta condena, la Corte Suprema fijó un plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos en que el Estado Nacional reintegrará las sumas debidas a las provincias, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, la determinará el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia”, estableció el fallo de la Corte Suprema.

En su fallo, el Máximo Tribunal recordó que la deducción fue originalmente pactada en la cláusula primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales”, el 12 de agosto de 1992. Una vez vencido el plazo de la ley y sus prórrogas, el Estado Nacional extendió a partir del 1° de enero de 2006 el plazo de esa deducción a través de la ley 26.078. El Máximo Tribunal consideró que la falta de acuerdo o adhesión a ese régimen por parte de las provincias “invalida esa norma dictada por el Congreso de la Nación”.

Por otro lado, la Corte consideró que la retención no podía ser considerada “una asignación específica de recursos coparticipables porque no fue dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el artículo 75, inciso 3° de la Constitución Nacional”.

 

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