19 de Septiembre de 2019 - 13:30

Designan a Diego Barovero presidente del Instituto Nacional Yrigoyeneano

Diego Barovero es un histórico dirigente radical originario del barrio de la Boca y fue designado presidente del Instituto Nacional Yrigoyeneano

Dicho instituto es de rango nacional, es autárquico y desconcentrado en jurisdicción de la secretaria de cultura ahora en el Ministerio de Educación, por eso requiere la designación presidencial

Publicación en el Boletín Oficial

INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO

Decreto 652/2019

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-40760561-APN-CGD#MC y la Ley Nº 26.040, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se dispuso la creación del INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO, en jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 26.040, se propone se designe al Presidente del INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO, a partir de la terna de candidatos seleccionada por la Asamblea Ordinaria de los Miembros de Número.

Que se ha seleccionado de la terna mencionada, al doctor Diego Alberto BAROVERO, para desempeñarse en dicho cargo.

Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas en el artículo 99, inciso 7 dela CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 26.040.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Presidente del INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, al Doctor Diego Alberto BAROVERO (D.N.I. Nº 18.537.751), por el término de TRES (3) años establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 26.040.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Alejandro Finocchiaro

e. 19/09/2019 N° 70948/19 v. 19/09/2019

 

 

 

 

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