29 de Julio de 2016 - 18:07

“La devolución de Ganancias no es inmediata ni directa”

Desde el 25 de julio se puede tramitar la devolución del Impuesto a las Ganancias para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario. Sin embargo, el reintegro no es inmediato ni directo para los empleados que sufrieron la retención y conlleva requisitos y trámites complicados.

Por Nicolás Yasi – Economista de la Fundación Economía y Sociedad

El 21 de julio de 2016, se promulgó la ley N° 27.260, con el decreto N° 881/2016, que es la que incluye, ni más ni menos, que el Programa Nacional de Reparación Histórica para los Jubilados y Pensionados y el llamado “sinceramiento fiscal”, con una nueva moratoria y cambios en el impuesto a los bienes personales para los contribuyentes cumplidores.

Sin embargo, no intentaremos abordar aquí el “blanqueo de capitales” ni la ley que intenta dar por finalizado los juicios previsionales y reajustar los haberes jubilatorios de nuestros mayores. En cambio, nos concentraremos en el tercer párrafo del artículo 63, que generó un sinnúmero de consultas y algunas quejas a todos los profesionales de Ciencias Económicas.

“…Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, que cumplan con los requisitos del artículo 66, y que no hayan sido alcanzados por el beneficio dispuesto en el primer y segundo párrafo del presente artículo, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016?”, indica el artículo 63 de la ley 27.260.

Se trata de la tan mentada devolución del Impuesto a las Ganancias, aplicable sobre la primera cuota del Sueldo Anual Complementario y que podrá ser reclamada a partir del lunes 25 de julio de 2016, en función lo fijado en el artículo 96 de la mencionada ley.

Tal como lo expresó el director ejecutivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la devolución no es inmediata y directa, ni para todos los contribuyentes que sufrieron la retención de ley. En efecto, los requisitos para obtener esta devolución son los siguientes:

a) Sólo será para aquellos trabajadores que hayan cumplido con el art. 12° de la RG N° 2437, esto es, haber presentado las declaraciones juradas informativas del Impuesto a los Bienes Personales para los períodos fiscales 2014 y 2015.

b) No ser sujeto pasivo del Impuesto a los Bienes Personales, lo que significa, no ser contribuyente del mismo.

c) No debe haber adherido a ningún blanqueo, ni a moratorias, ni planes de pago particulares otorgados por la AFIP en los últimos dos años, en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.

La otra cuestión es cómo será la devolución. Se trata de otra innovación nada amigable:

a) Se deberá hacer la solicitud a la AFIP a través de un trámite en el portal del organismo y con la utilización de clave fiscal.

b) De acuerdo a lo estipulado en los artículos 35 y 36 de la Resolución General N° 3919/2016 de la AFIP, se deberá constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”, una dirección de correo electrónico y declarar un teléfono particular, a los efectos de comunicaciones del ente fiscal.

c) La norma antes citada establece que la solicitud será realizada a través del servicio Sistema Registral, en el link Características Especiales, opción “Ley 27.260 ? Beneficio Contribuyentes Cumplidores”.

d) Además, se deberá ingresar en el Micrositio Web denominado SIRADIG ? TRABAJADOR, a fin de informar al empleador de su situación. Y aquellos trabajadores que no utilizan ese servicio para la comunicación de las novedades a su empleador, deberán a comenzar a utilizarlas en forma habitual para informar las deducciones al Impuesto a las Ganancias. Los empleadores que no lo utilizaban este método de información deberán utilizarlos en forma obligatoria.

El plazo para solicitar esta devolución comienza el 16 de agosto próximo y finaliza el 31 de enero de 2017 y será devuelto, con suerte, en el momento de la percepción de los haberes devengados del mes de febrero de 2017, previo que la AFIP verifique toda la información para acreditar los extremos invocados y el empleador tenga la autorización para la devolver esos montos.

Esta situación marca que, en lugar de simplificar y alivianar la situación de los empleados, se sumarán trámites que, por primera vez en la devolución de un impuesto retenido a los asalariados, deberá ser realizado por el trabajador y no por empleador.

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