Crimen de Lucas González: sobreseyeron a sus compañeros y prohibieron la salida del país de los policías acusados
El juez Alejandro Cilleruelo se declaró incompetente para continuar y ahora la causa pasará a un juez penal de mayores.
El juez de Menores Alejandro Cilleruello dispuso la prohibición de salida del país de los tres policías acusados por el homicidio del joven Lucas González y dispuso que la causa pase al fuero penal de instrucción porque ninguno de los cuatro chicos cometió delito alguno.
De la investigación surgió que está probado que dos de los tres imputados, el inspector Gabriel Isasi, el mayor Fabián López y el oficial José Nievas, efectuaron disparos, al menos cinco, según las vainas recuperadas en el lugar de los hechos, aunque no se descarta que hubieran sido más.
Si sólo dos dispararon, los peritajes –que demorarán entre cinco y siete días- deben demostrar de qué arma provinieron los proyectiles mortales, pues de esa manera se definirán las imputaciones: quien cometió homicidio agravado, quién cometió tentativa de homicidio y quién es autor de encubrimiento.
Una indagatoria sin precisar el rol de cada uno podría dar lugar a nulidades posteriores por violación a la garantía de defensa en juicio. La resolución del juez Cilleruello sostiene que “los únicos y verdaderos imputados en autos resultaban los policías”, por lo que decidió “la desvinculación definitiva de las personas menores de edad, quienes, como todo parece indicar, fueron víctimas de la policía”.
Sólo un domo (cámara de seguridad de la Ciudad) con la lente dañada captó parcialmente el momento en que el auto de los policías, sin identificación, cruzó al de los jóvenes, pero no se divisa allí el ataque a balazos ni tampoco la secuencia completa de los hechos.
No obstante, la evidencia recolectada indica que “se trataba de un asalto y no de una orden emanada de autoridad policial que legítimamente les ordena algo propio de sus funciones, en este caso interceptar el vehículos para que se detuvieran con fines identificatorios”.
“No surge que el accionar del personal policial haya sido una actuación clara para que las personas a quien iba dirigida la orden de detención pudieran circunscribirse y actuar conforme ella. (…) La policía en una democracia no puede actuar bajo ningún concepto de modo subrepticio y sin debida identificación, menos cuando están ordenando la detención de un vehículo del cual como se comprobó no partió agresión de ninguna naturaleza”, añadió el juez.
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